Micelio
Auto29 de noviembre de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Molano Aguirre Enrique·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Juez De Tutela
  • Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela con efectos a partir del auto admisorio proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, toda vez que se omitió la notificación al demandado.

En consecuencia, se ordenó al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá reiniciar el proceso de su conocimiento, previa notificación al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela, con efectos a partir del auto admisorio proferido el 1deg de junio de 2001 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogota.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogota, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificacion al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, asi como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogota, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.